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Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Universidad de Girona, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Jordi Ribot Igualada.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 262 de 31 de octubre de 2011, páginas 113827 a 113827 (1 pág.)
Referencia: BOE-A-2011-17092
De conformidad con la propuesta formulada por la comisión nombrada por Resolución de la Universidad de Girona para juzgar una plaza de los cuerpos docentes universitarios, convocada por resolución de 29 de julio de 2011 («BOE» de 15.08.2011), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, así como el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por lo que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona.
En virtud de las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universidad de Girona (Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, «DOGC» número 5897, de 9 de junio de 2011), y por el Decreto 186/2009, de 1 de diciembre, de nombramiento de la rectora de la Universidad de Girona («DOGC» número 5519, de 3 de diciembre de 2009), resuelvo:
Primero.
Nombrar Catedrático de Universidad de la Universidad de Girona al señor Jordi Ribot Igualada, en el área de conocimiento de «Derecho Civil» del departamento de Derecho Privado (convocatoria 1/2011).
La persona interesada deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto que recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, así como disponen los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Igualmente las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Girona, 10 de octubre de 2011.–La Rectora, Ana María Geli de Ciurana.