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Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de no
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 97 de 23 de abril de 2012, páginas 31144 a 31150 (7 págs.)
Referencia: BOE-A-2012-5382
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según la redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.
El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige en sus artículos 93 y siguientes la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se hace un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:
1. Plazas
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
3. Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se debe indicar en la instancia el orden de preferencia, si solicitan más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que deberán contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada esta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.mjusticia.es (oficina electrónica) y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el BOE y en el DOGC, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
5. Resolución
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha resolución se publicará en el DOGC y en el BOE.
Barcelona, 13 de abril de 2012.–El Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.
ANEXO 1
Notaría | Motivo de la vacante | Distrito |
---|---|---|
Notarías de primera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
1. Barcelona | Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Mallol Tova) | Barcelona. |
2. Barcelona | Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Aguirre de la Hoz) | Barcelona. |
3. Girona | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Girona. |
4. L'Hospitalet de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señor Aldaz Riera) | L'Hospitalet de Llobregat. |
5. L'Hospitalet de Llobregat | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | L'Hospitalet de Llobregat. |
6. Mataró | Desierta en concurso precedente (señora Berral Casas) | Mataró. |
7. Reus | Desierta en concurso precedente (señor Zozaya Irujo) | Reus. |
8. Sant Boi de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señora Bevia Gomis) | Sant Boi de Llobregat. |
9. Santa Coloma de Gramenet | Desierta en concurso precedente (señor Cruz Gimeno) | Santa Coloma de Gramenet. |
10. Tarragona | Desierta en concurso precedente (señora Sandra Pérez T.) | Tarragona. |
11. Badalona | Por jubilación del señor Lamora Peix | Badalona. |
12. Barcelona | Por traslado del señor Merino Gutiérrez | Barcelona. |
Antigüedad en la clase | ||
13. Badalona | Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Ripoll Ortí) | Badalona. |
14. L'Hospitalet de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señor Navarro de Palencia) | L'Hospitalet de Llobregat. |
15. Mataró | Desierta en concurso precedente (señor Varela Escudero) | Mataró. |
16. Reus | Desierta en concurso precedente (señor Huidobro Arreba) | Reus. |
17. Sabadell | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell. |
18. Sant Boi de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señora M. Jesús Lacruz) | Barcelona. |
19. Girona | Por traslado del señor Berna Xirgo | Girona. |
20. Lleida | Por traslado del señor Hernaiz Corrales | Lleida. |
21. Barcelona | Por traslado del señor Ventura Paradinas | Barcelona. |
Notarías de segunda clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
22. Barberà del Vallès | Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León) | Barberà del Vallès. |
23. Blanes | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Santa Coloma de Farners. |
24. Castellar del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell. |
25. Cerdanyola del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell. |
26. Figueres | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Figueres. |
27. Granollers | Desierta en concurso precedente (señor Benavides Malo) | Granollers. |
28. Manresa | Desierta en concurso precedente (señor Alejandro Nielles S.) | Manresa. |
29. Mollet del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers. |
30. Olot | Desierta en concurso precedente (señora Montserrat Prieto S.) | Olot. |
31. Rubí | Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Santos Sampelayo) | Rubí. |
32. El Vendrell | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | El Vendrell. |
33. El Vendrell | Desierta en concurso precedente (señor Mestre Portabella) | El Vendrell. |
34. Vic | Desierta en concurso precedente (señor Jesús Beneyto Feliu) | Vic. |
35. Vilanova i la Geltrú | Desierta en concurso precedente (señora Elena E. Romeo G.) | Vilanova i la Geltrú. |
36. Mollet del Vallès | Por defunción del señor Criado Fernández | Granollers. |
37. Blanes | Por traslado de la señora Dos Anjos González | Santa Coloma de Farners. |
Antigüedad en la clase | ||
38. Amposta | Desierta en concurso precedente (señor Sos Ansuategui) | Tortosa. |
39. Cambrils | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Reus. |
40. Esparreguera | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sant Feliu de Llobregat. |
41. Esplugues de Llobregat | Desierta en concurso precedente (señora María Simon Marco) | Esplugues de Llobregat. |
42. Figueres | Desierta en concurso precedente (señora Heredero Caballería) | Figueres. |
43. Granollers | Desierta en concurso precedente (señor Veciana García) | Granollers. |
44. Manresa | Desierta en concurso precedente (señor Víctor Mateu Prades) | Manresa. |
45. Olesa de Montserrat | Desierta en concurso precedente (señor Gallut Ortega) | Terrassa. |
46. El Prat del Llobregat | Desierta en concurso precedente (señora M. Rosa Igay Merino) | L'Hospitalet de Llobregat. |
47. Salou | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tarragona. |
48. Santa Perpètua de Mogoda | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Sabadell. |
49. Sant Feliu de Guíxols | Por traslado de la señora Pascual Ponce | Sant Feliu de Guíxols. |
Notarías de tercera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
50. Amer | Desierta en concurso precedente (señora Miryam Lacalle Cervera) | Girona. |
51. Artesa de Segre | Desierta en concurso precedente (señora Ana M. Cañadas Martí) | Balaguer. |
52. Cabrils | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Mataró. |
53. Cardedeu | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers. |
54. L'Escala | Desierta en concurso precedente (señor Miguel Amengual) | Girona. |
55. Flix | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tortosa. |
56. Hostalric | Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent) | Arbúcies. |
57. Parets del Vallès | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Granollers. |
58. Roquetes | Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007) | Tortosa. |
59. Sort | Desierta en concurso precedente (señor Vicente Daudi Arnal) | Tremp. |
60. Tordera | Desierta en concurso precedente (señor José A. Pedrosa S.) | Tordera. |
61. Torroella de Montgrí-L'Estartit | Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada) | La Bisbal d'Empordà. |
62. Vila-seca | Desierta en concurso precedente (señor Calvo Saavedra) | Tarragona. |
63. Xerta | Desierta en concurso precedente (señor Rodríguez Jato) | Tortosa. |
64. Santa Coloma de Farners | Por traslado del señor Mateu García | Santa Coloma de Farners. |
65. Ulldecona | Por traslado de la señora Martín Martínez | Ulldecona. |
Antigüedad en la clase | ||
66. Badia del Vallès | Desierta en concurso precedente (señor Indurain Tornos) | Sabadell. |
67. La Bisbal d'Empordà | Desierta en concurso precedente (señor Toquelo Cariello) | La Bisbal d'Empordà. |
68. Lliçà d'Amunt | Desierta en concurso precedente (señor Rafael González Gozalo) | Granollers. |
69. Santa Coloma de Queralt | Desierta en concurso precedente (señora Elisabeeth García Cueto) | Valls. |
70. La Sénia | Desierta en concurso precedente (señora María del Carmen Magranes) | Tortosa. |
71. Torredembarra | Desierta en concurso precedente (señor Félix Mestre Portabella) | Torredembarra. |
72. Vandellòs | Desierta en concurso precedente (señora Beatriz Arizón Deza) | Reus. |
73. Besalú | Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit) | Olot. |
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